RESOLUCION Nº  105/2022 

                                                                            SANTA ROSA, 4 de mayo de 2022

 

                            

 

VISTO:

                   

 

          El Expediente N° 15075/2021 caratulado “MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL  -S/ RENUNCIA POR JUBILACION ORDINARIA”; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que en el expediente de referencia tramita un proyecto de Decreto mediante el cual se acepta la renuncia a partir del 1° de noviembre de 2021 a la agente Categoría 10 (Rama Administrativa) de la Ley N° 643 María Rosa MERCADO perteneciente a la Dirección General de Niñez, Adolescencia  y Familia  dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria (Artículo 173 de la Ley N° 643) exceptuando del cumplimiento del artículo 38 inciso h) de la misma norma y a  pagar a la misma una suma de dinero en concepto de licencia no usufructuada del año 2011;

           

                    Que a fojas 40 la Contadora Fiscal interviniente emitió providencia  indicando al Ministerio de Desarrollo Social se revea el pago de la licencia  no gozada proporcional al año 2011, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 3056;

           

                    Que el Ministerio de Desarrollo da intervención a la Dirección General de Personal, la que a fs. 42  informa que la “licencia correspondiente al año 2011  se corresponde al cargo como agente de la Ley N° 643, que la agente tenía pendiente de uso por encontrarse retenido el mismo de forma ininterrumpida desde el 10 de diciembre de 2011 a la fecha de renuncia, encuadrado en el artículo 45 de la Ley 643, lo cual no encuadraría en el artículo 27 de la Ley 3056”, ratificando el informe oportunamente emitido a fs.15;

           

                    Que por Dictamen de Contraloría Fiscal  N° 053/2022 MAB, no se conforma el pago de treinta y ocho (38) días de licencia anual proporcional no usufructuada correspondiente al año 2011, en virtud de entender que lo normado por el artículo 27 de la Ley N° 3056  “…no hace  ningún tipo de distinción al establecer que la licencia  por descanso  anual deberá gozarse obligatoriamente  y no podrá compensarse en dinero. En caso de producirse el cese de la relación laboral se podrá excepcionalmente  compensar en dinero, únicamente, la licencia anual del año anterior al cese  que se encontrare pendiente de goce”;

           

                    Que en el marco de lo considerado precedentemente, se elevan las actuaciones al Tribunal de Cuentas según lo establecido por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69, y se resuelve suspender los plazos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69 a efectos procedente solicitar a la Dirección General de Personal en su carácter de autoridad de aplicación y en vista del informe de fs. 42, se expida en el caso sobre la procedencia o no del pago de las licencias no gozadas correspondientes al año 2011  de la agente María Rosa Mercado quien desde el 10/12/2011 hasta 01/11/2021 mantuvo retenido el cargo de agente en virtud de lo establecido por el artículo 45 de la Ley N° 643 y teniendo en consideración lo normado en artículo 27 de la Ley  N° 3056;

           

                    Que la Dirección General de Personal, a través de su Asesoría Legal a fs. 47/48, expone respecto la procedencia de abonar las licencias por las vacaciones no gozadas correspondientes al año 2011, en virtud que en el presente caso, “… tuvo lugar una licencia sin goce de haberes desde el 11 de diciembre de 2011 sin solución de continuidad, con antelación al lapso temporal del goce de vacaciones del año 2011, que impidió el uso y goce correspondientes. Origen por cierto absolutamente diferente  y ajena a las causales que motivaron el diseño normativo de la Ley 3056, con el fin de jerarquizar la regla máxima de prestación  efectiva de servicios, su cómputo y el uso efectivo de la licencia para descanso anual,  con el ejercicio de otros institutos-licencias con goce de haberes que no derivaran en abusos, desviando las finalidades a proteger en dicho marco normativo”;

           

                    Que visto el criterio expuesto por la Dirección General de Personal, remitido para conocimiento de este Tribunal por el Ministro de Desarrollo Social, respecto que la suspensión del empleo público  a través del instituto de la licencia sin goce de haberes  por cargo de mayor jerarquía  -art. 45 Ley N° 643- no aparece contemplado ni previsto en la Ley N° 3056,  y;

 

                    Que a tal efecto asimismo se ha verificado  la  imposibilidad efectiva por parte de la agente María Rosa MERCADO de gozar de la licencia anual reglamentaria pendiente de uso según actuaciones de fs. 2, 9, 14/15 y 42,  por lo cual resulta procedente en consecuencia la aprobación de las actuaciones en los términos  del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69;

 

POR ELLO:                                                                      

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

           

Artículo 1º: Aprobar el Proyecto de decreto obrante a fs. 34/35,  por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69.-

 

 

Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y pase al Ministerio de Desarrollo Social  de la Provincia de La Pampa.-